El día 19 de septiembre de 2017 la Facultad de Jurisprudencia de UIDE recibió una charla sobre “el Rol del Abogado en las Audiencias”, uno de los temas que provocó polémica en el auditorio y generó bastantes incógnitas fue la siguiente pregunta central y abstracta: ¿El abogado tiene una función social de servicio a la justicia y al Derecho? Sin duda una pregunta complicada por su carácter filosófico, pero muy interesante para los abogados.

Considero pertinente poner énfasis en este tópico, ya que se refiere al rol en general del abogado, además que es un tema que se debe debatir en las aulas de Derecho. Algunos defendían la postura de que el abogado no tiene función social de servicio a la justicia y al Derecho, sino más bien el rol de velar por los intereses del cliente o del patrocinado. En cambio, como perspectiva contraria los panelistas consideraban que el abogado tiene la función de servir a la sociedad y los bienes jurídicos de justicia y el derecho.

Uno de los argumentos de la primera postura de que la administración de justicia es la que debe hacer bien su trabajo y no delegar a los abogados la responsabilidad heroica de cumplir los sueños de la sociedad. De la segunda postura sea arguyó que si el Derecho tiene un fin social respaldando la doctrina, el abogado al estudiar Derecho, tendría por consecuencia tener una función de servicio a la sociedad. Considero pertinente poner énfasis en este tópico, ya que se refiere al rol en general del abogado, además que es un tema que se debe debatir en las aulas de Derecho.

Desde mi punto de vista, el abogado debe servir al individuo humano como toda ciencia, desde el campo del Derecho que es el estudio del ser humano  en convivencia social a través de normas de conducta, sin duda que es un medio para hacer dinero, pero es importante comprender que no se puede llegar a ser abogado si no hay vocación de servir a la sociedad para el mejor camino del ente humano a nivel social, para que su rumbo no se desvíe en valores protervos que conducen a la degradación del mismo o al menos al detenimiento de su desarrollo.

Redactado por: Sebastián Alvarez Tello

Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia