El dรญa 19 de septiembre de 2017 la Facultad de Jurisprudencia de UIDE recibiรณ una charla sobre โel Rol del Abogado en las Audienciasโ, uno de los temas que provocรณ polรฉmica en el auditorio y generรณ bastantes incรณgnitas fue la siguiente pregunta central y abstracta: ยฟEl abogado tiene una funciรณn social de servicio a la justicia y al Derecho? Sin duda una pregunta complicada por su carรกcter filosรณfico, pero muy interesante para los abogados.
Considero pertinente poner รฉnfasis en este tรณpico, ya que se refiere al rol en general del abogado, ademรกs que es un tema que se debe debatir en las aulas de Derecho. Algunos defendรญan la postura de que el abogado no tiene funciรณn social de servicio a la justicia y al Derecho, sino mรกs bien el rol de velar por los intereses del cliente o del patrocinado. En cambio, como perspectiva contraria los panelistas consideraban que el abogado tiene la funciรณn de servir a la sociedad y los bienes jurรญdicos de justicia y el derecho.
Uno de los argumentos de la primera postura de que la administraciรณn de justicia es la que debe hacer bien su trabajo y no delegar a los abogados la responsabilidad heroica de cumplir los sueรฑos de la sociedad. De la segunda postura sea arguyรณ que si el Derecho tiene un fin social respaldando la doctrina, el abogado al estudiar Derecho, tendrรญa por consecuencia tener una funciรณn de servicio a la sociedad. Considero pertinente poner รฉnfasis en este tรณpico, ya que se refiere al rol en general del abogado, ademรกs que es un tema que se debe debatir en las aulas de Derecho.
Desde mi punto de vista, el abogado debe servir al individuo humano como toda ciencia, desde el campo del Derecho que es el estudio del ser humano en convivencia social a travรฉs de normas de conducta, sin duda que es un medio para hacer dinero, pero es importante comprender que no se puede llegar a ser abogado si no hay vocaciรณn de servir a la sociedad para el mejor camino del ente humano a nivel social, para que su rumbo no se desvรญe en valores protervos que conducen a la degradaciรณn del mismo o al menos al detenimiento de su desarrollo.
Redactado por: Sebastiรกn Alvarez Tello
Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia
