En el tercer evento de socialización jurídica, realizado el 18 de octubre de 2023, se abordó la solidaridad familiar como pilar fundamental de la obligación subsidiaria en casos de juicios de alimentos.

Lilian Enríquez Klerque, jueza de la Unidad Judicial de Familia en Ibarra, junto con Mateo Nicolás Salguero, practicante del Consultorio Jurídico Gratuito  de la UIDE, destacaron los aspectos cruciales que determinan cuándo los responsables subsidiarios deben intervenir en la manutención de menores.

La conferencista resaltó que, según la Constitución de la República del Ecuador, los padres son los obligados principales en la prestación de alimentos, siendo esta la regla general. Incluso cuando la patria potestad ha sido suspendida siguen siendo responsables salvo excepciones específicas.

 Los familiares subsidiarios, como abuelos, hermanos mayores y tíos, entran en juego en situaciones bien definidas y siempre que cuenten con los recursos necesarios para hacerlo.

Además, se destacó que la obligación subsidiaria es un acto de solidaridad dentro de la familia y no una elección sobre a quién demandar. En el Artículo 274 del Código Civil se establece que, en caso de fallecimiento de uno de los padres, el otro debe atender las necesidades de los hijos y los subsidiarios deben complementar los aportes del progenitor faltante.

La jueza Enríquez también mencionó los requisitos para demandar a los responsables subsidiarios, que incluyen acreditar el parentesco, la insuficiencia de recursos del progenitor a cargo del alimentario, la solvencia económica del demandado y la necesidad de agotar mecanismos para recuperar los valores adeudados al obligador principal.

En un contexto donde el criterio judicial sobre estos asuntos no es uniforme, se enfatizó la necesidad de difundir casos con diferentes pronunciamientos y promover consultas a nivel de abogados y jueces para que las Cortes Provinciales y la Corte Nacional establezcan criterios de aplicación coherente, aunque no obligatoria.