La doctrina siempre se ha cuestionado sobre los métodos que se utilizan para la enseñanza del Derecho, pues resulta necesario conjugar la teoría que se aprende en las universidades con la práctica jurídica. Es así que, a partir de las ideas esbozadas en las ciencias médicas sobre el llamado “método de enseñanza clínica”, se extrapola la noción de que el estudiante – a la postre futuro Abogado – no podría obtener una preparación completa sin la debida interacción con la realidad socio-legal. (Lusero, 2015)

La combinación del modelo de enseñanza teórica y la integración práctica a través de la vinculación con la comunidad y su realidad social, permite que los estudiantes que realizamos en la materia de Práctica Consultorio Jurídico UIDE – semestre febrero – junio 2019 con preparación psico-social integral y perspectiva humanística y social, miremos el ejercicio profesional con mayor conocimiento y sensibilidad antes los problemas humanos que se trasladan al escenario legal en el día a día.

Hemos constatado que cada caso tiene su peculiaridad en cuanto a diversas necesidades que surgen de cada usuario patrocinado, procesos que se van desarrollando, con algunas dificultades ya sea por parte del patrocinado como en la práctica (campo) mientras avanza el proceso que, las vamos a abordar en este artículo

I Demora en el trámite de citación, solemnidad sustancial cuya falta acarrea la nulidad del proceso, (COGEP, 2015), sin embargo, el retardo en la administración del servicio de justicia vulnera el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, (CONSTITUCIÓN 2008) y no garantiza el cumplimiento de los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal; además la insatisfacción, genera incomodidad y malestar para las partes procesales, abogados y estudiantes-practicantes.

El Consejo de la judicatura dictó la resolución No. 300 publicado en el Registro Oficial 613 de 22-oct-2015 que contiene el Reglamento de funcionamiento de oficinas de citaciones, que en su art. 12 dispone que:

“Se establece como plazo máximo para la práctica de la diligencia de citación el de quince días con excepción de los juicios laborales, los mismos que tienen el plazo de cinco días” y que realmente la única manera de lograr que esto se respete es aplicando sanciones tal como lo establece el artículo mencionando que “vencidos estos plazos el Citador responsable de la demora deberá someterse a sanciones por falta administrativa”. (Reglamento de funcionamiento de oficinas de citaciones, 2004)

Sin embargo, cuando se acude a las ventanillas de requerimientos los funcionarios manifiestan que lamentablemente por la carga procesal no se trabaja con plazos, que se demoran lo necesario y que además en algunos casos las copias obtenidas por los usuarios se traspapelan o extravían o se indica que, los citadores no suben la información al sistema y que se debe volver a hacer un requerimiento en 7 días.

Los mecanismos utilizados por el CGJ-UIDE, para solucionar esta dificultad fue elaborar y enviar un oficio al Consejo de la Judicatura señalando aquellos procesos a nuestro cargo que se encuentran con demora en la etapa de citación, además realizar requerimientos diarios para obtener las copias de las actas de citación o no citación, solicitar las copias para el despacho y entregarlas con un escrito para que quede constancia de la obtención y entrega o mediante escrito solicitar que sea el juzgador o juzgadora la que requiera se extienda el acta de citación de manera urgente. Con ésta estrategia hemos logrado a la fecha que los procesos en cuestión, se encuentren citados los demandados. (Casos: 17203-2016-00514, 17203-2019-00473, 17203-2014-4735, 17953-2003-3646, 17982-2019-0331)

II Declaración de parte como prueba fundamental en un juicio de rebaja de pensión alimenticia

El Consultorio Jurídico Gratuito UIDE patrocina casos de Familia, Fijación de alimentos tanto a actoras como a demandados; generalmente los ingresos de los alimentantes se determinan a través de la información que se obtiene de entidades públicas como IESS, SRI, o de las empresas en donde prestan sus servicios los alimentantes en relación de dependencia.

Sin embargo, hay casos, que los alimentantes trabajan por cuenta propia y alegan percibir ingresos de un salario básico unificado, lo que les ubica en el primer nivel de la tabla de pensiones alimenticias y procede fijar la pensión mínima; en estos mismos casos, las actoras afirman que los padres de sus hijos SI tienen ingresos superiores a un salario básico, por lo que el monto de la pensión debe ser superior a la mínima. (Caso 17204-2014-4435).

La estrategia del defensor técnico en estos casos, es hacer uso de la prueba testimonial, denominada -declaración de parte- del demandado, para obtener a través de un interrogatorio, que podría aportar hechos nuevos o contradictorios a los ya expuestos en audiencia, en la prueba documental-

En los textos que hacen referencia sobre las demandas de alimentos, la declaración de parte siempre se la solicita, aunque muchas veces ésta prueba no es practicada, porque en la etapa de conciliación las partes llegan a un acuerdo sobre el objeto de la controversia. En caso de no llegar a una conciliación, se procede al anuncio y práctica de las pruebas; en la mayoría de los casos, se prescinde de la declaración de parte porque el demandado no comparece o lo hace a través de procuración judicial; sin embargo, es importante que el defensor técnico, solicite que la audiencia se difiera para otra fecha, porque la declaración de parte es personal y no por interpuesta persona. (Código Orgánico General de Procesos, 2015 Art. 333).

La importancia de esta prueba testimonial, está dada por la pretensión de obtener mayor información sobre los ingresos del o la alimentante, quien mediante su declaración suministrará certeza al juez sobre los hechos y formar el convencimiento judicial para la decisión final.  Esta prueba también podría perjudicar al declarante y favorecer a la parte contraria, lo que nos lleva a pensar que por estos motivos el declarante deseó evitar participar directamente dentro del proceso y compareció a través de su procurador judicial. (COGEP 2015 Art. 177)

El actor deberá comparecer personalmente debido a que es él quien conoce y puede dar fe acerca de su situación económica actual, ingresos y egresos, cargas familiares y especialmente de aquellas fuentes de ingreso que no pudieron ser identificadas a partir de la prueba documental, para que el juez los tome en cuenta para el cálculo de la pensión alimenticia. Es importante en este punto considerar que el declarante está sujeto a la pena de perjurio en su declaración, según lo que estipula el Art. 270 del Código Orgánico Integral Penal (2014) con una sanción de pena privativa de libertad de 3 a 5 años.

III. Importancia de la intervención de la Oficina Técnica

La Función Judicial cuenta como órgano auxiliar de los jueces de familia, mujer, niñez y adolescencia, de las salas especializadas de la Corte Provincial y Nacional, a las Oficinas Técnicas (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009). Integradas por médicos, psicólogos, trabajadores sociales y más profesionales especializados en el trabajo con la niñez y adolescencia” quienes emiten informes con el carácter de pericial (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2009).

EL CJG UIDE solicita de manera preferente la intervención de la Oficina Técnica en los casos de visitas, tenencia, alimentos, para determinar la situación psico social de los menores, cuyos derechos van a ser discutidos. (Casos: 17981-2013-1661, 17204-2018-03127, 17203-2018-02921).

Las intervenciones psicosociales que realiza la oficina técnica, se realizan por conversaciones iniciales que aclimatan al entrevistado, la información que se conoce tiene carácter subjetivo, pero a través de las técnicas profesionales de abordaje se realiza un análisis en conjunto de la relación que existe entre todos los sujetos intervinientes en el caso, tales como la relación entre las hijas y el padre, la disciplina de las menores, la relación madre e hijas, relación con la familia paterna. Por esta parte la trabajadora social y psicóloga de la pericia detallan de uno a uno que se menciona y finalmente realizan conclusiones de lo que perciben desde su experticia brindando al juez una contribución y aclaración para la decisión de las pretensiones que tengan las partes en el conflicto. (Expediente No. CJG UIDE Quito).

Dicho lo anterior, la Oficina Técnica permite llegar a una investigación que busca cumplir el principio del interés superior del niño y permitir que el juez se forme el criterio sobre temas que solo se puede llegar a conocer a través de las entrevistas y test que se aplican a los involucrados en los procesos.

Algunos informes, si bien determinan el peligro que representa que los menores estén bajo el cuidado de su madre o padre o la familia ampliada de cada uno de ellos (Caso Amay), no sugiere medidas de acogimiento institucional o al menos de seguimiento de la relación paterno-filial, tampoco se establece el grado de maltrato o afectación psicológica y moral de los menores, ni las circunstancias de inducción en los menores, de parte de uno de los padres en contra del otro, porque esta determinación permitirá establecer un tratamiento psico-social que minimice en los menores involucrados en los proceso, la separación de los padres.

Bibliografía

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Reglamento Sistema Acreditación Personas Naturales Realizar Citación Registro Oficial 613 de 22-oct.-2015. http://www.mdconsult.internacional.edu.ec:2052/Webtools/LexisFinder/DocumentVisualizer/FullDocumentVisualizerPDF.aspx?id=INSTITU-REGLAMENTO_SISTEMA_ACREDITACION_PERSONAS_NATURALES_REALIZAR_CITACION

 Investigación y redacción:  Andrés Sebastián Cevallos Sánchez, Luis Gustavo Espinosa Tandayamo, Pamela Estefania Flores Monar, Joceline Sabrina Dávila Salinas, Gabriela Mishelle Granja Romo, Glenda Michelle Garzón Ojeda, Juan Carlos Lockhard Solano de la Sala, Richard Andrés Pinto Chuquimarca, Sharon Carolina Silva Silva, Kevin Adrián Yugcha Carrera. (Estudiantes Práctica Consultorio Jurídico semestre febrero-junio 2019)

Revisado por: Ab. Juan Carlos Ledesma Jaramillo. Secretario y Abogado Asesor

Aprobado para publicación por Dra. Norma Peñaherrera Guachamín. Coordinadora Consultorio Jurídico Gratuito UIDE Quito