Conscientes de los temas de la administración pública del país, así como la coyuntura nacional, en virtud de la reciente firma de la Declaración de Chapultepec por parte Gobierno Nacional; la Facultad de Jurisprudencia “Andrés F. Córdova” de la Universidad Internacional, como la finalidad de informar a la comunidad académica y a la ciudadanía en general, realiza las siguientes puntualizaciones:

  • La Declaración de Chapultepec surge en virtud de la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión, organizada por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) en la Ciudad de México, en marzo de 1994.
  • La Sociedad Interamericana de Prensa es una asociación de propietarios, editores y directores de diarios, periódicos y agencias informativas de América. Estos representan a diarios, semanarios, revistas y periódicos en general de la región. Esta sociedad fue creada en 1943, como resultado de la Comisión Permanente del II Congreso Panamericano de Periodistas en la Ciudad de México en 1942.

La Declaración por su naturaleza jurídica, no tiene un carácter vinculante entre las naciones de la región que se adhirieron a la misma en su primer acto o con posterioridad; no obstante, representa un compromiso formal del gobierno para promover los principios contenidos en tal instrumento.

Si bien en su creación, esta fue firmada por 27 presidentes, primeros ministros y varias autoridades o personajes públicos de la época; debemos entender que su eficacia jurídica y de ejecución por parte de las autoridades de estado está condicionada o limitada por el la normativa de carácter interno y una fuerte falta de percepción unificada regional en cuanto a los principios de libertad y adecuación evolutiva de la concepción e interpretación de los derecho correlacionados a estos.

La Declaración incluye un decálogo de principios sobre la libertad de expresión en virtud de las actuaciones de la prensa, y la consideración del ejercicio de información (expresión y prensa)  como un derecho inalienable. Los principios recogidos deben ser aplicados por parte de los mandantes y mandatarios de acuerdo al desarrollo normativo de que el Estado tenga en la materia, así como al contenido de los derechos y libertades que el propio Estado ha otorgado a través de sus diversas actuaciones (interpretación, ejercicio legislativo, entre otros) siempre en el marco del Estado de Derecho.

El pasado 20 de febrero, se ha promulgado la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, misma que debe ser atendida analíticamente desde una perspectiva jurídica, comunicacional, social y prospectivamente en cuanto a lo que se quiere lograr a través de la aplicación de esta como una política pública, por ser considerada una norma con eminente carácter programático.

Es y será responsabilidad de los actores políticos dar el correcto uso a la normativa generada, así como al marco de interpretación que otorga la Declaración de Chapultepec; así como una corresponsabilidad académica por parte de la comunidad universitaria realizar análisis y pronunciamiento técnico y dentro del ámbito de los saberes generar espacio de debate al respecto de estos actos, generando de esta manera, insumos académicos como impulso y aporte social de carácter nacional.