Como Facultad de Jurisprudencia de la UIDE, en virtud de los últimos acontecimientos suscitados en el país, a partir del domingo 20 de enero de 2019, respecto del asesinato de una compatriota, mismos que causaron: niveles de conmoción social a nivel nacional, dudas en el régimen de atribuciones de autoridades públicas, interpretaciones varias en el sentido de las funciones de ciertos estamentos de gobierno, cuestionamientos en las escalas o niveles de las instituciones del estado, que abordan interpretaciones en materia de derecho y de la administración pública, emitimos los siguientes criterios ante la necesidad de contribuir al debate ciudadano.

 Entre los elementos indispensables para la existencia real de un estado constitucional de derechos podemos mencionar  a tres: a) la sujeción de toda forma de poder a la normativa jurídica de carácter estatal e internacional, en lo que corresponde; b) el respeto, protección y promoción a los derechos fundamentales; y, c) el despliegue de una institucionalidad democrática por su origen y funcionamiento, que garantice el cumplimiento de las dos aristas precedentes.

 En lo que respecta a la política pública de seguridad interna, la rectoría y profesionalización de la Policía Nacional resulta fundamental dentro de las labores del estado como una tarea de carácter continuo y especializada, toda vez que la institución  se constituye como la entidad llamada a evitar y resolver conflictos cotidianos de primer nivel, de manera preventiva y de manera ocasional o circunstancial; de tal manera que el abuso de la libertad del más fuerte no sea un impedimento para el ejercicio de los derechos de los demás. Al respecto, debemos mencionar que el artículo 158 de la Constitución de la República caracteriza a la Policía Nacional como una institución de protección de los derechos, libertades y garantías ciudadanas, encargada de la protección interna y el mantenimiento del orden público. Cabe destacar que siguiendo el modelo weberiano, el monopolio del uso de la fuerza física corresponde exclusivamente al Estado, por medio de su acción pública. Luego, la efectividad del derecho como tal, y que es además una de las características que lo distingue de otros órdenes normativos es su coercitividad, mismo que constituye  como última ratio.

 Para lograr sus objetivos institucionales, la Policía Nacional debe tomar en cuenta dos elementos rectores de su actividad: el uso progresivo de la fuerza, y la proporcionalidad de este uso; todo esto, en función de una amenaza real e inminente a un derecho de terceros. En cualquiera de los casos, los lineamientos generales deben ser ejecutados de acuerdo con las exigencias propias de una situación concreta, por lo que no es posible establecer una normativa aplicable a todos los casos por igual y el análisis de cada situación deberá ser complementado por un sinnúmero de elementos que constituirán todo el contexto.

 Sobre el uso progresivo de la fuerza, este no debe ser entendido como sí en todos los casos se deba iniciar una intervención mínima, sino que esta debe darse en proporción a la amenaza que se pretende repeler. A partir de ahí, se podría escalar, según el grado de violencia que se experimente en virtud de la situación de la víctima e inclusive agentes externos. Cuando se trata de una leve contravención o de una riña callejera, la proporcionalidad estará justificada por medios disuasivos, detención e inclusive el uso de instrumentos no letales; es decir, la utilización de medios legítimos, idóneos y proporcionales, que permitan controlar la situación, con el menor daño y agresividad posible.

 Por el contrario, cuando existe riesgo real e inminente a una vida humana como la sujeción de un rehén amenazado con arma mortal,  los elementos con los que ha de medirse la proporcionalidad de la intervención inicial, deben estar acorde con el bien jurídico que se pretende precautelar. La inacción policial que permita un asesinato no es admisible, bajo ningún punto de vista, el bien jurídico protegido es el más alto de todos, la vida.

 La responsabilidad en grado de autores, bajo la figura de comisión por omisión, de los agentes del orden es evidente, en tanto su posición institucional los coloca en la obligación jurídica de impedir el desenlace suscitado; por tanto, equivale a ocasionarlo. No obstante, si la investigación y la sanción son importantes, no son suficientes porque solamente atacamos al resultado y no a las causas que las provocan. Existen condiciones estructurales de carácter social que no pueden sanearse de un día para el otro.

 La profesionalización por especialización de la Policía Nacional es un trabajo a mediano plazo; no se trata de una política de gobierno sino de estado, que requiere planificación, recursos, convenios y alianzas. La corresponsabilidad ciudadana en pro de la seguridad integral también requiere de un sistema de educación que implemente de manera transversal el enfoque de género, cultura de paz y respeto por los derechos de los demás y sus identidades.

 La sociedad ecuatoriana se ha acostumbrado a buscar soluciones reactivas, inmediatas, superficiales y más que nada circunstanciales, que no atacan a las estructuras sociales e idiosincráticas. No es el extranjero, no es el diferente, es una sociedad que normaliza y convive con la violencia en todos los órdenes y niveles, y que solamente se asombra cuando esta alcanza niveles exorbitantes y de morbo, estratégicamente ubicados en medios de comunicación.

 Es el momento de asumir responsablemente una realidad, comprometernos desde todos los sectores sociales, apoyar a la institucionalidad para alcanzar niveles óptimos de seguridad integral; lo que implica ir más allá de señalamientos personales para avanzar hacia la crítica constructiva de las estructuras y actuar en consecuencia.