{"id":87044,"date":"2019-08-20T22:05:37","date_gmt":"2019-08-20T22:05:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.uide.edu.ec\/dificultades-superadas-en-los-casos-de-patrocinio-del-cjg-uide-quito\/"},"modified":"2023-04-11T15:41:00","modified_gmt":"2023-04-11T15:41:00","slug":"dificultades-superadas-en-los-casos-de-patrocinio-del-cjg-uide-quito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.uide.edu.ec\/dificultades-superadas-en-los-casos-de-patrocinio-del-cjg-uide-quito\/","title":{"rendered":"DIFICULTADES SUPERADAS EN LOS CASOS DE PATROCINIO DEL CJG UIDE QUITO"},"content":{"rendered":"

La doctrina siempre se ha cuestionado sobre los m\u00e9todos que se utilizan para la ense\u00f1anza del Derecho, pues resulta necesario conjugar la teor\u00eda que se aprende en las universidades con la pr\u00e1ctica jur\u00eddica. Es as\u00ed que, a partir de las ideas esbozadas en las ciencias m\u00e9dicas sobre el llamado \u201cm\u00e9todo de ense\u00f1anza cl\u00ednica\u201d, se extrapola la noci\u00f3n de que el estudiante \u2013 a la postre futuro Abogado \u2013 no podr\u00eda obtener una preparaci\u00f3n completa sin la debida interacci\u00f3n con la realidad socio-legal. (Lusero, 2015)<\/p>\n

La combinaci\u00f3n del modelo de ense\u00f1anza te\u00f3rica y la integraci\u00f3n pr\u00e1ctica a trav\u00e9s de la vinculaci\u00f3n con la comunidad y su realidad social, permite que los estudiantes que realizamos en la materia de Pr\u00e1ctica Consultorio Jur\u00eddico UIDE – semestre febrero \u2013 junio 2019 con preparaci\u00f3n psico-social integral y perspectiva human\u00edstica y social, miremos el ejercicio profesional con mayor conocimiento y sensibilidad antes los problemas humanos que se trasladan al escenario legal en el d\u00eda a d\u00eda.<\/p>\n

Hemos constatado que cada caso tiene su peculiaridad en cuanto a diversas necesidades que surgen de cada usuario patrocinado, procesos que se van desarrollando, con algunas dificultades ya sea por parte del patrocinado como en la pr\u00e1ctica (campo) mientras avanza el proceso que, las vamos a abordar en este art\u00edculo<\/p>\n

I Demora en el tr\u00e1mite de citaci\u00f3n,<\/strong> solemnidad sustancial cuya falta acarrea la nulidad del proceso, (COGEP, 2015), sin embargo, el retardo en la administraci\u00f3n del servicio de justicia vulnera el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, (CONSTITUCI\u00d3N 2008) y no garantiza el cumplimiento de los principios de simplificaci\u00f3n, uniformidad, eficacia, inmediaci\u00f3n, celeridad y econom\u00eda procesal; adem\u00e1s la insatisfacci\u00f3n, genera incomodidad y malestar para las partes procesales, abogados y estudiantes-practicantes.<\/p>\n

El Consejo de la judicatura dict\u00f3 la resoluci\u00f3n No. 300 publicado en el Registro Oficial 613 de 22-oct-2015 que contiene el Reglamento de funcionamiento de oficinas de citaciones, que en su art. 12 dispone que:<\/p>\n

\u201cSe establece como plazo m\u00e1ximo para la pr\u00e1ctica de la diligencia de citaci\u00f3n el de quince d\u00edas con excepci\u00f3n de los juicios laborales, los mismos que tienen el plazo de cinco d\u00edas\u201d y que realmente la \u00fanica manera de lograr que esto se respete es aplicando sanciones tal como lo establece el art\u00edculo mencionando que \u201cvencidos estos plazos el Citador responsable de la demora deber\u00e1 someterse a sanciones por falta administrativa\u201d. (Reglamento de funcionamiento de oficinas de citaciones<\/em>, 2004)<\/p>\n

Sin embargo, cuando se acude a las ventanillas de requerimientos los funcionarios manifiestan que lamentablemente por la carga procesal no se trabaja con plazos, que se demoran lo necesario y que adem\u00e1s en algunos casos las copias obtenidas por los usuarios se traspapelan o extrav\u00edan o se indica que, los citadores no suben la informaci\u00f3n al sistema y que se debe volver a hacer un requerimiento en 7 d\u00edas.<\/p>\n

Los mecanismos utilizados por el CGJ-UIDE, para solucionar esta dificultad fue elaborar y enviar un oficio al Consejo de la Judicatura se\u00f1alando aquellos procesos a nuestro cargo que se encuentran con demora en la etapa de citaci\u00f3n, adem\u00e1s realizar requerimientos diarios para obtener las copias de las actas de citaci\u00f3n o no citaci\u00f3n, solicitar las copias para el despacho y entregarlas con un escrito para que quede constancia de la obtenci\u00f3n y entrega o mediante escrito solicitar que sea el juzgador o juzgadora la que requiera se extienda el acta de citaci\u00f3n de manera urgente. Con \u00e9sta estrategia hemos logrado a la fecha que los procesos en cuesti\u00f3n, se encuentren citados los demandados. (Casos: 17203-2016-00514, 17203-2019-00473, 17203-2014-4735, 17953-2003-3646, 17982-2019-0331)<\/p>\n

II Declaraci\u00f3n de parte como prueba fundamental en un juicio de rebaja de pensi\u00f3n alimenticia<\/strong><\/p>\n

El Consultorio Jur\u00eddico Gratuito UIDE patrocina casos de Familia, Fijaci\u00f3n de alimentos tanto a actoras como a demandados; generalmente los ingresos de los alimentantes se determinan a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n que se obtiene de entidades p\u00fablicas como IESS, SRI, o de las empresas en donde prestan sus servicios los alimentantes en relaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n

Sin embargo, hay casos, que los alimentantes trabajan por cuenta propia y alegan percibir ingresos de un salario b\u00e1sico unificado, lo que les ubica en el primer nivel de la tabla de pensiones alimenticias y procede fijar la pensi\u00f3n m\u00ednima; en estos mismos casos, las actoras afirman que los padres de sus hijos SI tienen ingresos superiores a un salario b\u00e1sico, por lo que el monto de la pensi\u00f3n debe ser superior a la m\u00ednima. (Caso 17204-2014-4435).<\/p>\n

La estrategia del defensor t\u00e9cnico en estos casos, es hacer uso de la prueba testimonial, denominada -declaraci\u00f3n de parte- del demandado, para obtener a trav\u00e9s de un interrogatorio, que podr\u00eda aportar hechos nuevos o contradictorios a los ya expuestos en audiencia, en la prueba documental-<\/p>\n

En los textos que hacen referencia sobre las demandas de alimentos, la declaraci\u00f3n de parte siempre se la solicita, aunque muchas veces \u00e9sta prueba no es practicada, porque en la etapa de conciliaci\u00f3n las partes llegan a un acuerdo sobre el objeto de la controversia. En caso de no llegar a una conciliaci\u00f3n, se procede al anuncio y pr\u00e1ctica de las pruebas; en la mayor\u00eda de los casos, se prescinde de la declaraci\u00f3n de parte porque el demandado no comparece o lo hace a trav\u00e9s de procuraci\u00f3n judicial; sin embargo, es importante que el defensor t\u00e9cnico, solicite que la audiencia se difiera para otra fecha, porque la declaraci\u00f3n de parte es personal y no por interpuesta persona. (C\u00f3digo Org\u00e1nico General de Procesos, 2015 Art. 333).<\/p>\n

La importancia de esta prueba testimonial, est\u00e1 dada por la pretensi\u00f3n de obtener mayor informaci\u00f3n sobre los ingresos del o la alimentante, quien mediante su declaraci\u00f3n suministrar\u00e1 certeza al juez sobre los hechos y formar el convencimiento judicial para la decisi\u00f3n final.  Esta prueba tambi\u00e9n podr\u00eda perjudicar al declarante y favorecer a la parte contraria, lo que nos lleva a pensar que por estos motivos el declarante dese\u00f3 evitar participar directamente dentro del proceso y compareci\u00f3 a trav\u00e9s de su procurador judicial. (COGEP 2015 Art. 177)<\/p>\n

El actor deber\u00e1 comparecer personalmente debido a que es \u00e9l quien conoce y puede dar fe acerca de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual, ingresos y egresos, cargas familiares y especialmente de aquellas fuentes de ingreso que no pudieron ser identificadas a partir de la prueba documental, para que el juez los tome en cuenta para el c\u00e1lculo de la pensi\u00f3n alimenticia. Es importante en este punto considerar que el declarante est\u00e1 sujeto a la pena de perjurio en su declaraci\u00f3n, seg\u00fan lo que estipula el Art. 270 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (2014) con una sanci\u00f3n de pena privativa de libertad de 3 a 5 a\u00f1os.<\/p>\n

III. Importancia de la intervenci\u00f3n de la Oficina T\u00e9cnica<\/strong><\/p>\n

La Funci\u00f3n Judicial cuenta como \u00f3rgano auxiliar de los jueces de familia, mujer, ni\u00f1ez y adolescencia, de las salas especializadas de la Corte Provincial y Nacional, a las Oficinas T\u00e9cnicas (C\u00f3digo Org\u00e1nico de la Funci\u00f3n Judicial, 2009). Integradas por m\u00e9dicos, psic\u00f3logos, trabajadores sociales y m\u00e1s profesionales especializados en el trabajo con la ni\u00f1ez y adolescencia\u201d quienes emiten informes con el car\u00e1cter de pericial (C\u00f3digo Org\u00e1nico de la Ni\u00f1ez y Adolescencia, 2009).<\/p>\n

EL CJG UIDE solicita de manera preferente la intervenci\u00f3n de la Oficina T\u00e9cnica en los casos de visitas, tenencia, alimentos, para determinar la situaci\u00f3n psico social de los menores, cuyos derechos van a ser discutidos. (Casos: 17981-2013-1661, 17204-2018-03127, 17203-2018-02921).<\/p>\n

Las intervenciones psicosociales que realiza la oficina t\u00e9cnica, se realizan por conversaciones iniciales que aclimatan al entrevistado, la informaci\u00f3n que se conoce tiene car\u00e1cter subjetivo, pero a trav\u00e9s de las t\u00e9cnicas profesionales de abordaje se realiza un an\u00e1lisis en conjunto de la relaci\u00f3n que existe entre todos los sujetos intervinientes en el caso, tales como la relaci\u00f3n entre las hijas y el padre, la disciplina de las menores, la relaci\u00f3n madre e hijas, relaci\u00f3n con la familia paterna. Por esta parte la trabajadora social y psic\u00f3loga de la pericia detallan de uno a uno que se menciona y finalmente realizan conclusiones de lo que perciben desde su experticia brindando al juez una contribuci\u00f3n y aclaraci\u00f3n para la decisi\u00f3n de las pretensiones que tengan las partes en el conflicto. (Expediente No. CJG UIDE Quito).<\/p>\n

Dicho lo anterior, la Oficina T\u00e9cnica permite llegar a una investigaci\u00f3n que busca cumplir el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y permitir que el juez se forme el criterio sobre temas que solo se puede llegar a conocer a trav\u00e9s de las entrevistas y test que se aplican a los involucrados en los procesos.<\/p>\n

Algunos informes, si bien determinan el peligro que representa que los menores est\u00e9n bajo el cuidado de su madre o padre o la familia ampliada de cada uno de ellos (Caso Amay), no sugiere medidas de acogimiento institucional o al menos de seguimiento de la relaci\u00f3n paterno-filial, tampoco se establece el grado de maltrato o afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica y moral de los menores, ni las circunstancias de inducci\u00f3n en los menores, de parte de uno de los padres en contra del otro, porque esta determinaci\u00f3n permitir\u00e1 establecer un tratamiento psico-social que minimice en los menores involucrados en los proceso, la separaci\u00f3n de los padres.<\/p>\n

Bibliograf\u00eda <\/strong><\/p>\n

Constitucion de la Republica del Ecuador <\/strong>(2008). Estado de vigencia: VIGENTE, Registro Oficial 561, de 21-oct-2011. Recuperado el 21 de mayo de 2019, Lexis: http:\/\/www.silec.com.ec\/Webtools\/LexisFinder\/DocumentVisualizer\/DocumentVisualizer.aspx?id=PUBLICO-CONSTITUCION_DE_LA_REPUBLICA_DEL_ECUADOR&query=constitucion#I_DXDataRow0<\/a><\/p>\n

C\u00f3digo Org\u00e1nico General de Procesos<\/strong>. (2015). Estado de vigencia: REFORMADO, Registro Oficial Suplemento 506, de 22-may.-2015, \u00daltima reforma: 21-ago.-2018Recuperado el 19 de marzo de 2019, de Lexis: https:\/\/www.epn.edu.ec\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/COGEP.pdf<\/a><\/p>\n

C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal.<\/strong> (2014). Estado de vigencia: REFORMADO. C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal. <\/strong>Registro Oficial Suplemento 180, de 10-feb.-2014, \u00daltima reforma: 14-feb.-2018 Recuperado el 19 de marzo de 2019, de   HYPERLINK “http:\/\/www.silec.com.ec\/Webtools\/LexisFinder\/DocumentVisualizer\/DocumentVisualizer.aspx?id=PENAL- CODIGO_ORGANICO_INTEGRAL_PENAL_COIP&query=coip” l “I_DXDataRow273”  http:\/\/www.silec.com.ec\/Webtools\/LexisFinder\/DocumentVisualizer\/DocumentVisualizer.aspx?id=PENAL-CODIGO_ORGANICO_INTEGRAL_PENAL_COIP&query=coip#I_DXDataRow273<\/p>\n

C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y Adolescencia<\/strong>. (2003). Estado de vigencia: REFORMADO Registro Oficial 737, de 03-ene.-2003, \u00daltima reforma: 31-may.-2017Recuperado de   HYPERLINK “http:\/\/www.silec.com.ec\/Webtools\/LexisFinder\/DocumentVisualizer\/DocumentVisualizer.aspx?id=CIVIL-CODIGO_DE_LA_NINEZ_Y_ADOLESCENCIA&query=interes%20superior%20del%20ni%C3%B1o” l “I_DXDataRow10”  http:\/\/www.silec.com.ec\/Webtools\/LexisFinder\/DocumentVisualizer\/DocumentVisualizer.aspx?id=CIVIL-CODIGO_DE_LA_NINEZ_Y_ADOLESCENCIA&query=interes%20superior%20del%20ni%C3%B1o#I_DXDataRow10<\/p>\n

Reglamento Sistema Acreditaci\u00f3n Personas Naturales Realizar Citaci\u00f3n<\/strong> Registro Oficial 613 de 22-oct.-2015. http:\/\/www.mdconsult.internacional.edu.ec:2052\/Webtools\/LexisFinder\/DocumentVisualizer\/FullDocumentVisualizerPDF.aspx?id=INSTITU-REGLAMENTO_SISTEMA_ACREDITACION_PERSONAS_NATURALES_REALIZAR_CITACION<\/a><\/p>\n

 <\/strong>Investigaci\u00f3n y redacci\u00f3n:<\/em><\/strong>  Andr\u00e9s Sebasti\u00e1n Cevallos S\u00e1nchez, Luis Gustavo Espinosa Tandayamo, Pamela Estefania Flores Monar, Joceline Sabrina D\u00e1vila Salinas, Gabriela Mishelle Granja Romo, Glenda Michelle Garz\u00f3n Ojeda, Juan Carlos Lockhard Solano de la Sala, Richard Andr\u00e9s Pinto Chuquimarca, Sharon Carolina Silva Silva, Kevin Adri\u00e1n Yugcha Carrera. (Estudiantes Pr\u00e1ctica Consultorio Jur\u00eddico semestre febrero-junio 2019)<\/em><\/p>\n

Revisado por<\/em><\/strong>: Ab. Juan Carlos Ledesma Jaramillo. Secretario y Abogado Asesor <\/em><\/p>\n

Aprobado para publicaci\u00f3n<\/em><\/strong> por Dra. Norma Pe\u00f1aherrera Guacham\u00edn. Coordinadora Consultorio Jur\u00eddico Gratuito UIDE Quito<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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